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Regulación de la Generación Distribuida en México

Actualizado: 6 ago 2020

Nuestra empresa socia Woods & Smith LLP nos ofrece un importante análisis sobre la regulación de la generación distribuida en México basado en el documento la “Prosperidad del Sector Eléctrico 2013-2017”, publicada por la Secretaria de Energía que da a conocer que nuestro país es el décimo país con mayor capacidad instalada para la generación de electricidad.


La Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece las pautas para la Generación Distribuida las cuales indican que ésta contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las RGD y que tendrá acceso a los mercados donde se podrá vender su producción. Anteriormente, la Generación Distribuida solamente era permitida para el autoconsumo por lo que los excedentes no se podían vender a la RGD. A partir de la apertura del mercado, todas aquellas centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW no requerirán solicitar un permiso de generación ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para poder operar, pero si deberán llevar a cabo el proceso de interconexión de las centrales eléctricas de generación a las RGD..


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MEMORANDUM
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